Sustitúyese el artículo 25 de la ley número 10.449 por el siguiente:
"Artículo 25. Las Cajas tendrán como recurso una contribución
patronal mensual, del 4% (cuatro por ciento) de las remuneraciones de los trabajadores, las contribuciones espontáneas de patronos, obreros o institutos públicos o privados y las herencias, donaciones, usufructos o legados que percibiere.
De las entradas brutas, las Cajas deducirán el 8% afectándolo en la siguiente forma:
1) El 5% para gastos de administración.
El Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo
informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese
porcentaje respecto a las Cajas en que se considerara necesario.
El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.
2) El 2% para el Fondo Nacional de Compensación.
3) El 1% para Fondo de Reserva.
El remanente será destinado al servicio de Asignaciones Familiares y
al mantenimiento, creación o ampliación de beneficios de carácter
social.
Para el establecimiento de las asignaciones, se aplicará el régimen
de repartición o compensación, fijándose la asignación unitaria de $
7.00".