Los multas serán impuestas y cobradas por el Instituto Nacional del Trabajo, de oficio, por denuncias de las Cajas o de terceros. Para la
graduación de la penalidad, se podrá oír a la Caja respectiva, rigiendo
para los procedimientos, las normas de la ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
Podrán ser también denunciantes, el Consejo Central o la inspección
General de Hacienda.
El producido de las multas que por el artículo anterior se establecen,
será destinado al Fondo Nacional de Compensación.
El Consejo Central montará una oficina jurídica, que tendrá por misión
especial colaborar con el Instituto Nacional del Trabajo a fin de hacer efectivo los cobros de las multas.