Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   El Consejo Central tendrá las siguientes funciones:

A) Supervisar las Cajas de Compensación;
B) Aconsejar la creación de nuevas Cajas y la incorporación de empresas a   
   las ya formadas o en vías de formación;
C) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todas las Cajas en lo relativo al 
   servicio de asignaciones familiares, sin perjuicio del contralor y 
   asesoramiento que corresponda por parte de la Inspección General de 
   Hacienda y del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados;
D) Proponer, por mayoría absoluta, al Poder Ejecutivo, cuando convenga por 
   evidentes razones de mejor servicio, el traspaso de empresas de una 
   Caja a otra o el cese del servicio de las Cajas Colectivas Gremiales,  
   incorporando a los obreros a la Caja que crea conveniente según las  
   exigencias técnicas del sistema.
     El Poder Ejecutivo, antes de disponer el cese o traslado, dará vista   
   al o a los interesados, por un plazo de 15 días;
E) Realizar estadísticas trimestrales sobre el movimiento general del 
   sistema;
F) Pedir al Ministerio de Industrias y Trabajo la intervención de la  
   Inspección General de Hacienda o del Instituto Nacional del Trabajo y 
   Servicios Anexados, en su caso, en las Cajas de Compensación o en  el 
   Servicio de las Cajas Colectivas Gremiales;    
G) Administrar el Fondo Nacional de Compensación;
H) Realizar toda otra función tendiente a la regularidad, concordancia y 
   progreso en el servicio de asignaciones familiares, pudiendo en 
   cualquier momento dirigirse al Ministerio de Industrias y Trabajo, 
   solicitándole las medidas que considere oportunas.

                       De los fondos para gastos
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