Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   Los organismos del Estado y los Municipios expedirán gratuitamente
a los obreros y empleados, los recaudos, testimonios o certificados que 
necesiten para justificar que se encuentran comprendidos en los beneficios de esta ley.

                      Disposiciones generales
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