Los empleados del Consejo y de las Cajas de Asignaciones Familiares, serán nombrados por los respectivos organismos, con las garantías del
concurso de oposición. Los ascensos de los actuales funcionarios se
efectuarán por concurso de méritos y de oposición. Los nombramientos se comunicarán de inmediato al Consejo Central y su Presidente dará cuenta al Poder Ejecutivo, con elevación de antecedentes de aquellas designaciones que a su juicio o de algún Consejero, constituyera violación legal.
La destitución de los empleados del Consejo o de las Cajas, se realizará por los respectivos organismos, previo sumario confiado a la Inspección General de Hacienda y resuelto por el Consejo Central con apelación por ilegalidad ante el Ministerio de Industrias y Trabajo y al solo efecto de la revocación del acto.
No podrá dictarse resolución sin haberse oído previamente al interesado.