El Presupuesto de cada Caja será elevado antes del 30 de octubre de cada año al Consejo Central y éste lo someterá de inmediato, conjuntamente
con el propio, al Tribunal de Cuentas de la República. Si el Tribunal de
Cuentas formulara observaciones y éstas no fueren aceptadas por el Consejo
Central, se elevarán los antecedentes al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva.