Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 29

   La asignación familiar no puede cederse, retenerse en garantía o 
depósito, ni embargarse. Se exceptúa de este último caso el embargo 
destinado a cubrir pensiones alimenticias decretadas en favor de los beneficiarios.
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