El Consejo Central podrá disponer, para sus gastos de administración, hasta del 3% de lo que se recaude para el Fondo Nacional de Compensación.
EL Poder Ejecutivo a solicitud del Consejo Central podrá, previo informe de la Inspección General de Hacienda, aumentar o disminuir ese porcentaje si fuere necesario. El aumento, que deberá fundamentarse, no podrá exceder del 2%.
De las Cajas de Compensación y Colectivas Gremiales