Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 31

   Los empleadores o empresas comprendidos en el régimen de asignaciones familiares establecido por la presente ley, no podrán, sin presentar certificado expedido por la respectiva Caja que acredite su situación 
regular con la misma:

A) Presentarse a licitaciones públicas.
B) Enajenar total o parcialmente sus empresas.
C) Reformar sus estatutos o contratos sociales en los casos de sociedades.
D) Enajenar o gravar los bienes inmuebles o muebles cuando la 
   explotación o uso de éstos sea el origen de la existencia de las 
   relaciones o contratos de trabajo que determinan la obligación de la 
   afiliación. El funcionario o profesional que intervenga en cualquiera 
   de estos actos o contratos que menciona este artículo, deberá exigir, 
   bajo responsabilidad, la presentación del certificado.
     La responsabilidad de las partes, funcionarios o profesionales, se 
   regirá por las mismas disposiciones vigentes para el contralor del pago 
   de aportes jubilatorios.
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