El Consejo Central y las Cajas de Compensación de Asignaciones familiares indistintamente, podrán ejercer las acciones administrativas y
judiciales necesarias para el cobro de aportes atrasados o cualquier
gestión directamente vinculada con los servicios que prestan, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de la ley Nº 10.644, de 4 de setiembre de 1945.