Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 33

   La Inspección General de Hacienda y el Instituto Nacional del Trabajo por medio de sus Inspectores debidamente autorizados, tendrá derecho a 
que se le exhiban por todo patrón o contratista, los libros, recibos y 
demás documentos donde consten los pagos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja respectiva.
   En caso de cese de la actividad económica, los libros, recibos y 
documentos, deberán ser conservados por el término de cinco años.
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