Los empleados de las Cajas de Asignaciones Familiares, los que presten servicios en el Consejo Central y en las Cajas Colectivas Gremiales, así
como los que hubieren probado sus servicios en las Cajas Propias o
Colectivas Propias, estarán amparados por la Caja de Jubilaciones de la Industria y el Comercio.
Este amparo jubilatorio regirá desde la fecha de iniciación de las
actividades de dichas Cajas, debiendo éstas abonar las aportaciones patronales atrasadas.