Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 34

   Los empleados de las Cajas de Asignaciones Familiares, los que presten servicios en el Consejo Central y en las Cajas Colectivas Gremiales, así 
como los que hubieren probado sus servicios en las Cajas Propias o 
Colectivas Propias, estarán amparados por la Caja de Jubilaciones de la Industria y el Comercio.
   Este amparo jubilatorio regirá desde la fecha de iniciación de las 
actividades de dichas Cajas, debiendo éstas abonar las aportaciones patronales atrasadas.
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