Fecha de Publicación: 31/10/1950
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   Las Cajas Colectivas Gremiales estarán obligadas:

A) A cumplir las normas que fije el Poder Ejecutivo para su organización y 
   funcionamiento.
B) A pagar la asignación mínima que fije el Consejo Central de 
   asignaciones no pudiendo ser inferior, en ningún caso, a $ 7.00.
C) A verter a la Caja de Compensación de su giro, la diferencia entre el 
   aporte de la ley y el monto de asignaciones que sirva. Podrá, previa  
   autorización del Consejo Central de Asignaciones, autorizarse el 
   servicio de nuevos beneficios, que no podrán exceder los que atiende la 
   Caja de Compensación correspondiente, deduciéndose, en ese caso, el  
   importe respectivo de la diferencia a servir a la Caja de Compensación.
D) Suministrar informes al Consejo Central, Instituto Nacional del Trabajo 
   y Servicios Anexados, Inspección General de Hacienda y Caja de 
   compensación respectiva.
     El Poder Ejecutivo fijará un plazo de seis meses, prorrogable por 
   seis meses más, para efectuar la transformación de las Cajas.
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