Sustitúyese el artículo 22 de la ley número 10.449, por el siguiente: "El beneficiario de la asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 14 años, haciéndose extensivo hasta los 16 en los
siguientes casos:
A) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de
oficios en institutos públicos.
B) Cuando reciba enseñanza en institutos habilitados o que sin serlo
impartan enseñanza profesional comprobada por la Inspección de
Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será acreditada por
certificado expedido por el respectivo instituto docente.
C) Cuando comprueben no haber podido completar sus estudios primarios a la
edad de 14 años, por impedimentos plenamente justificados ante el
respectivo Consejo de la Caja.
D) Cuando se trata de hijos de obreros fallecidos o absolutamente
incapacitados o que sufren privación de libertad.
Los atributarios deberán justificar mediante el carnet del alumno que
el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes".