Fecha de Publicación: 03/03/1951
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

   Todos los cargos que se crean serán provistos con los actuales
funcionarios, excepción hechas de las vacantes que se produzcan en los 
últimos grados como consecuencia de las promociones que se realicen. En cada caso, los ascensos serán efectuados por antigüedad calificada.
   El Ingreso de los funcionarios a la Dirección General de Inmigración  se realizará por concurso de oposición. 
   La Dirección General de Inmigración reglamentará la constitución de  los Tribunales, las pruebas y los programas correspondientes.
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