El impuesto a los pasajes establecido por las leyes números 6.894,
7.986 y 8.001 se hará efectivo con arreglo a la escala siguiente:
A)Pasajes de ultramar y América del Norte, 1ª clase cada uno a $
50.00.
B)Pasajes de ultramar y América del Norte, otras clases, cada uno a
$ 25.00.
C)Pasajes para países de Centro y Sud América, excepción hecha de
Argentina, Chile, Paraguay, Bolivia y Brasil, cada uno $ 10.00.