MINISTERIO DEL INTERIOR
El impuesto a que se refiere el artículo precedente, será percibido y fiscalizado de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y se adeudará, tanto por los pasajes marítimos, como por los fluviales o terrestres. Serán responsables del pago de dicho impuesto las empresas o compañías que reailcen el transporte de pasajeros.Ayuda