MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sustitúyese el inciso A) del artículo 8º de la ley Nº 11.015, por
el siguiente:
"A) La nómina de productos medicamentosos y su composición serán
establecidas por el Ministerio de Salud Pública, el que podrá
modificarlas cuando lo aconsejen circunstancias o razones de
conveniencias sociales".
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