Las utilidades líquidas obtenidas por los laboratorios nacionales
y los representantes e importadores de especialidades farmacéuticas, no
podrán ser en ningún caso mayores al 20% del capital en giro. En el caso de que éste no exceda de $ 40.000.00 (cuarenta mil pesos), aquéllas se calcularán sobre las ventas netas y no podrán ser nunca mayores al 10% del monto de las mismas. A fin de cada año, la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, fiscalizará las ganancias obtenidas por cada empresa. En el caso de que ellas fueren superiores al porcentaje establecido, se verterá el excedente en el Ministerio de Salud Pública, con destino a mejoramiento de los servicios hospitalarios.