Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se crea el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, sobre la base de P.L.U.N.A. S.E.M., se autoriza a emitir una deuda para ampliar su capital y se le da un estatuto para su funcionamiento.

"Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

                      Creación, domicilio y cometidos

Artículo 1

   Créase el Ente Autónomo denominado Primeras Líneas Uruguayas de 
Navegación Aérea "P.L.U.N.A.", persona jurídica de Derecho Público, capaz 
de todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley, así 
como por todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la misma. 


MARTINEZ TRUEBA. - JOSE G. LISSIDINI. - HECTOR ALVAREZ CINA. -
CELIAR ORTIZ. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO".

(*) Esta ley es de 5 de diciembre de 1940.
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