Ley
Se crea el Ente Autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, sobre la base de P.L.U.N.A. S.E.M., se autoriza a emitir una deuda para ampliar su capital y se le da un estatuto para su funcionamiento.
"Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Creación, domicilio y cometidos
Artículo 1
Créase el Ente Autónomo denominado Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea "P.L.U.N.A.", persona jurídica de Derecho Público, capaz
de todos los derechos y obligaciones establecidos por la presente ley, así
como por todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que no se opongan a la misma.
MARTINEZ TRUEBA. - JOSE G. LISSIDINI. - HECTOR ALVAREZ CINA. -
CELIAR ORTIZ. - EDUARDO BLANCO ACEVEDO".
(*) Esta ley es de 5 de diciembre de 1940.