Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   Los miembros del Directorio serán responsables, personal y 
solidariamente, de las resoluciones votadas que pudieran estar en 
oposición a la Constitución, a las leyes o a los Reglamentos.
   Quedan exentos de esta responsabilidad:

A) Los que hubieren hecho constar en acta su disentimiento y el 
fundamento que lo motivó.

B) Los ausentes de la sesión en que se adoptara la resolución, siempre 
que en la primera sesión ulterior a que concurran, formulen la constancia prevista en el inciso anterior.

   El Presidente del Directorio estará obligado, cuando el miembro disidente lo solicite en el acto de expresar su oposición, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas, remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos de lo establecido por el artículo 187 de la Constitución.

                           Tarifas y subvenciones
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