Los miembros del Directorio serán responsables, personal y
solidariamente, de las resoluciones votadas que pudieran estar en
oposición a la Constitución, a las leyes o a los Reglamentos.
Quedan exentos de esta responsabilidad:
A) Los que hubieren hecho constar en acta su disentimiento y el
fundamento que lo motivó.
B) Los ausentes de la sesión en que se adoptara la resolución, siempre
que en la primera sesión ulterior a que concurran, formulen la constancia prevista en el inciso anterior.
El Presidente del Directorio estará obligado, cuando el miembro disidente lo solicite en el acto de expresar su oposición, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas, remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos de lo establecido por el artículo 187 de la Constitución.
Tarifas y subvenciones