Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   Los beneficios líquidos que resulten después de cubiertas las 
amortizaciones del activo, se distribuirán en la siguiente manera:

1° 30 % para fondo de reserva hasta llegar al 40 % del capital integrado.
2° 20 % para ser distribuído entre el personal de obreros y empleados, de 
   acuerdo con las normas que el Directorio establezca.
3° El saldo para reintegrar a Rentas Generales el importe de los servicios 
   de la Deuda Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y las 
   subvenciones otorgadas durante el ejercicio.

                         Disposiciones generales
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