Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   No se otorgarán autorizaciones para explotar nuevas líneas aéreas, sin 
oir previamente al Directorio de "P. L. U. N.A.".
   Igualmente el Ente será oído en todo lo referente a tarifas y servicios de navegación aérea, sobre los cuales al Poder Ejecutivo le corresponda dictar resolución.

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