Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 17

   "P.L.U.N.A.", estará exonerada de todo impuesto, proventos y tasas 
portuarias, derechos y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos, patentes, derechos, proventos, tasas, comprendidas las 
consulares y postales, y cualesquiera otros gravámenes creados o que se crearen, sean nacionales o municipales.

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