Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Para toda cuestión en que la "P.L.U.N.A", necesite el asesoramiento o 
colaboración de otras Oficinas del Estado, lo solicitará por el Poder Ejecutivo para que ordene su cumplimiento en lo que corresponda.

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