Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 20

   Sin perjuicio de sus facultades para dictar reglamentaciones de orden 
interno, el Directorio proyectará el Reglamento General, que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, lo mismo que sus modificaciones 
ulteriores.

                       Recursos y competencias
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