Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   Los funcionarios y demás personas que se consideren lesionados por 
resoluciones del Directorio, podrán deducir recurso de reposición, sin efecto suspensivo, dentro de los veinte días de su notificación en la República, y de cuarenta fuera de la República. Interpuesto el recurso, si 
no fuere resuelto dentro de los treinta días, quedará revocada la decisión 
recurrida en el caso concreto en que se hubiera planteado.
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