Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 22

   Agotada la vía administrativa, los funcionarios, y demás personas que se consideren lesionados en sus derechos por las decisiones del Directorio, podrán entablar la acción por ilegalidad, prevista en los artículos 270 y siguientes de la Constitución.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines a opción del interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte días de notificada aquella resolución y se seguirá en su tramitación el procedimiento de los juicios ordinarios.
   El Juez de la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión 
de la resolución reclamada, cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicio irreparable.
   Será competente el Juez Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo.

                       Disposiciones transitorias
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