Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   "P. L. U. N. A. " tomará a su cargo el activo y el pasivo de la actual 
"P.L.U.N.A.", S.E.M., a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Ayuda