Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   El personal que presta servicios en "P. L. U. N. A.",  S. E . M., en el momento de la sanción de la presente ley, pasará a depender de este Instituto por lo menos en las mismas condiciones en que se encontraba en 
aquella Sociedad.

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