Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 25

   Declárase, por vía de interpretación que los artículos 17 a 30 de la ley 9.977, de 5 de setiembre de 1940 (*), se refieren a las líneas particulares subvencionadas por el Estado, no siendo de aplicación a "P. L. U . N. A.".

Ayuda