Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 3

   Son cometidos de "P.L.U.N.A.":

A) Realizar la explotación de líneas aéreas de transporte de pasajeros, 
correo y carga dentro y fuera del país, que fueren aprobadas por el Poder 
Ejecutivo en el cumplimiento de estos fines,"P.L.U.N.A." prestará preferente atención al establecimiento de servicios internos, y, por su orden, a los servicios interamericanos e intercontinentales, cuando las circunstancias lo permitan.

B) Realizar, cuando lo crea conveniente, la explotación de servicios de 
taxis, ambulancia aérea u otros semejantes.

C) Propender, en el cumplimiento de sus propios fines, a difundir en sus 
servicios externos el conocimiento del país en lo relativo a sus 
Instituciones, Cultura, Industria, Turismo, etc., fomentando el intercambio cultural y económico con los países en que tengan agencias o representantes y utilizando para ello los medios de propaganda que considere adecuados, sin perjuicio de la coordinación que corresponda establecer con otros Organismos del Estado que realicen actividades encaminadas a los mismos objetivos.

D) Organizar los elementos de enseñanza técnica y de vuelo, necesarios 
para la formación y adiestramiento de su personal.

E) Contribuir al fomento de la aviación civil, y de los servicios de 
alimentación de las líneas troncales.


                              Capital
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