Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una Deuda Interna que se 
denominará "Deuda Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea", hasta $ 
13:000.000.00, en la que estarán comprendidos los $ 3:000.000 00, asignados a "P.L.U.N.A." S.E.M.. por ley N° 10.995, de 22 de diciembre de 1947. 
   Esta deuda se emitirá escalonadamente, a medida que lo requiera el 
desarrollo de las actividades del Ente.
   Los títulos devengarán un interés del 5 % (cinco por ciento) anual y el 1 % (uno por ciento) de amortización anual acumulativa.
   El Directorio de "P.L.U.N.A.", podrá caucionar total o parcialmente estos títulos.
   El servicio de esta deuda será atendido por Rentas Generales, el que será reintegrado con las utilidades provenientes de la explotación del 
Organismo.

                        Dirección y Administración
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