Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 5

   "P. L. U. N. A. " será dirigida y administrada por un Directorio 
compuesto por un Presidente y cuatro vocales, con especiales conocimientos y capacidad para el cargo, designados por el Poder Ejecutivo en la forma establecida por el artículo 180 de la Constitución. El Vicepresidente que el Directorio designe, sustituirá al Presidente, sólo en los casos de vacancia temporaria.
   El Presidente y el Secretario del Directorio ejercerán la representación del Ente.
   El Presidente y demás miembros del Directorio tendrán una asignación 
mensual de $ 1.200.00 y $ l.000.00, respectivamente. Estas asignaciones podrán ser modificadas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 7°.
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