Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 6

   El Directorio tendrá facultades de administración y disposición, sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley.
   Todos los bienes de "P.L.U.N.A.", garantizán el cumplimiento de sus 
obligaciones. Subsidiariamente responde el Estado.
Ayuda