Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   El Directorio de "P.L.U.N A.", deberá formular anualmente su presupuesto, el que será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, rigiendo para su aprobación lo previsto en el artículo 193 de la Constitución de la República.
   Mientras no se apruebe el presupuesto para el ejercicio económico, 
continuará vigente el del ejercicio anterior
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