Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 257-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   Corresponderá al Directorio la designación, destitución, traslado y 
suspensión del personal del Organismo.
   Para la destitución se requerirán cuatro votos conformes, exigiéndose en todos los casos causas justificadas.
   Los cargos técnicos se proveerán exclusivamente por concurso o prueba 
de eficiencia cuando se presentare un solo aspirante.
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