Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Modifícase el numeral segundo del artículo 1593 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera: "2°) Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial".
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