Fecha de Publicación: 28/11/1951
Página: 259-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Cuando el objeto de estas gestiones sea una propiedad única del 
interesado con valor de aforo no superior a dos mil pesos ($ 2.000.00), estarán exoneradas de sellado.
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