Fecha de Publicación: 23/07/1952
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   La suma autorizada por el artículo anterior será acrecida con el saldo
de la partida de un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00),
autorizada por la ley número 10.507, de 11 de agosto de 1944, disponible
en la fecha de promulgación de la presente ley.
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