Fecha de Publicación: 23/07/1952
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Los fondos disponibles en la cuenta especial a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados en orden preferencial a lo siguiente:

1° Al pago de los servicios de la ampliación de la Deuda de Obras
   Públicas 1942, dispuesta por el artículo 3° de la ley N° 10.507, más
   los gastos de recaudación y conservación.

2° A cubrir las obligaciones que se originen por el artículo 1° de la
   presente ley.

3° A realizar amortizaciones extraordinarias hasta la total extinción de
   la deuda emitida de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 10.507 y
   1° de la presente ley; y

4° A cubrir los saldos que existieren a favor de Rentas Generales.
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