Fecha de Publicación: 23/07/1952
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo 4°,
cesarán una vez rescatada la totalidad de la deuda y reintegrada la
cantidad que se hubiere utilizado de Rentas Generales.
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