Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 10

   Al Presidente, o al Vicepresidente en su caso, le corresponde:
     A) Ejecutar las resoluciones del Directorio.
     B) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al 
        Directorio en la primera sesión y estándose a lo que éste 
        resuelva.
     C) Presidir las sesiones del Directorio y representar a la   
        Institución.
     D) Firmar con el miembro del Directorio o con el funcionario que 
        éste designare, todos los actos y contratos en que intervenga el 
        Instituto.

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