Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   Corresponde al Directorio:

     A) Administrar el patrimonio del Organismo.
     B) Fijar las tarifas generales de sus servicios con la aprobación 
        del Poder Ejecutivo.
     C) Fiscalizar y vigilar todos los servicios y dictar las normas y 
        reglamentos necesarios.
     D) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
     E) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será elevado al 
        Poder Ejecutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 221 
        de la Constitución, y con el dictamen previo del Tribunal de 
        Cuentas.
     F) Proponer al Poder Ejecutivo, en el momento que resulte necesario, 
        las designaciones, promociones y cesantías del personal 
        presupuestado del Organismo, de acuerdo a las normas que establece 
        la presente ley.
     G) Resolver las demás cuestiones que el Presidente o cualquiera de 
        sus miembros someta a su consulta o a su decisión.

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