Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 13

   El Directorio depositará en el Banco de la República, en cuenta
corriente, los fondos que recaude y, con la conformidad de cuatro 
miembros, podrá girar en descubierto, afectando el crédito de la cuenta "Tesoro Nacional", hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3:000.000.00), dando cuenta al Poder Ejecutivo.
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