Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el Directorio remitirá semanalmente, al Ministerio de Obras Públicas, testimonio de las actas de sus 
deliberaciones y copia de sus resoluciones.
   Quedan dispensados de esta responsabilidad:
     A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución y que 
        tampoco hubieran estado presentes cuando se leyó el acta de 
        aquella sesión.
     B) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el 
        fundamento que lo motivó. Cuando este pedido de constancia se 
        produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar 
        cuenta del hecho dentro de las veinticuatro horas, al Poder 
        Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva.

                            V - Del personal
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