Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 17

   El personal obrero no especializado y el personal de servicio
ingresarán por sorteo, de un registro cuyos aspirantes llenarán las 
condiciones previstas en los apartados A), B) y C) del artículo 19. Dicho sorteo lo efectuará la Comisión Distribuidora de Trabajo integrada con un Delegado de la Comisión Asesora de Empleados y Obreros.
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