Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   Para ser designado aprendiz, tendrán preferencia los que estén
cumpliendo cursos de oficios en la Universidad del Trabajo, o los hijos de 
obreros de la Institución, llenándose además los requisitos establecidos 
en los apartados B) y C) del artículo 19.
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