Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   El llamado a concurso debe tener la suficiente publicidad. Los
aspirantes sólo podrán ser rechazados por resolución fundada, en virtud 
de no poseer alguna de las condiciones exigidas por el artículo anterior. Ese rechazo, debe ser comunicado por escrito al interesado.
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