Todas las vacantes serán llenadas por promoción de funcionarios que ocupen la categoría inmediata inferior, cualquiera sea la Sección o Repartición en que actúen.
Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por rigurosa antigüedad calificada, debiendo realizarse pruebas complementarias de suficiencia, cuando el ascenso al grado inmediato superior requiera conocimientos especiales, o concurso de oposición, en caso de igualdad de calificaciones.