Fecha de Publicación: 09/01/1953
Página: 35-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Todas las vacantes serán llenadas por promoción de funcionarios que ocupen la categoría inmediata inferior, cualquiera sea la Sección o Repartición en que actúen.
   Los ascensos o promociones de todo el personal se efectuarán por rigurosa antigüedad calificada, debiendo realizarse pruebas complementarias de suficiencia, cuando el ascenso al grado inmediato superior requiera conocimientos especiales, o concurso de oposición, en caso de igualdad de calificaciones.
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